Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la Ley N° 27408, que establece la atención preferente a las mujeres, niños, niñas, adultos mayores y personas con discapacidad, en locales de las entidades públicas y privadas del distrito de San Vicente de Cañete que brinden atención al público, así como regular la adecuación arquitectónica de las edificaciones públicas y privadas de uso público a las normas técnicas de accesibilidad para las personas con discapacidad; el Pleno del Concejo Provincial de Cañete reunido en sesión ordinaria del 25 de noviembre de 2009, con el voto unánime de sus miembros, aprobó la Ordenanza que reglamenta la atención preferente a las mujeres embarazadas, niños, adultos mayores y discapacitados, así como la adecuación arquitectónica de las edificaciones.
Indica la norma, que los establecimientos deben colocar un aviso que identifique la atención preferente según texto ley “ATENCIÓN PREFERENTE A MUJERES EMBARAZADAS, NIÑAS, NIÑOS, ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD”, en los casos que corresponde por modalidad de atención, se deberá exonerar de turnos o cualquier otro mecanismo de espera a los beneficiarios.
Se ha incorporado al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad, las siguientes sanciones:
- No brindar atención preferente a las mujeres embarazadas, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad en los lugares de atención al público.
- No fijar en lugar visible, de fácil acceso y con caracteres legibles el texto de la Ley 27408, modificada por la Ley 28683.
- No emitir directivas para adecuado cumplimiento de la Ley 27408, modificada por Ley 28683 y/u omitir publicitarlas en su portal electrónico.No adecuar la infraestructura arquitectónica del establecimiento a favor de las personas con discapacidad de acuerdo a la Ley 27408 modificada por la Ley 28683.